01/05/2024

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La violencia extrafamiliar

La violencia extrafamiliar la experimentan de forma más dramática los niños sorprendidos por un conflicto armado o aquellos que viven en las calles en áreas urbanas pobres. Otras formas de violencia extrafamiliar hacia los niños implican el uso “legal” (o el uso continuo a pesar de las prohibiciones) de disciplinas violentas o humillantes que se aplican en instituciones, la explotación sexual, la pornografía infantil y la violencia física en el deporte.
 

Los niños y los conflictos armados

La introducción del estudio de las Naciones Unidas acerca del impacto de los conflictos armados en los niños, elaborado por Graça Machel, destaca que “millones de niños se encuentran atrapados en conflictos en los cuales no son meros espectadores, sino claros objetivos”. Son “degollados, violados y mutilados... explotados como soldados...expuestos a una brutalidad extrema”.
Debido a la larga duración de los últimos conflictos, muchos niños han pasado su infancia en medio “del terror y la violencia” y sólo conocen “agresiones múltiples y acumuladas”. El estudio, presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1996, estima que en la última década dos millones de niños habían sido asesinados en conflictos armados. El triple han sido heridos de gravedad o han quedado inválidos, muchos de ellos por minas terrestres. Niños de al menos 68 países viven en áreas contaminadas por más de 110 millones de minas terrestres. Son incontables los casos en que han presenciado terribles actos de violencia por ejemplo, una encuesta de UNICEF realizada a más de 3.000 niños en Ruanda en 1995 descubrió que más del 80% habían perdido familiares cercanos y más de un tercio de ellos había sido testigos de su muerte.
El estudio estima que en las últimas décadas, la proporción de víctimas de la guerra que son civiles ha pasado del 5% a más del 90%, siendo en su mayoría mujeres y niños. El reclutar niños como soldados se ha hecho más fácil, debido a la proliferación de armas baratas y ligeras. En la actualidad hay pistolas tan ligeras que pueden ser usadas por niños, y tan sencillas que incluso un niño menor de diez años puede montarlas y volverlas a desmontar con facilidad.
El estudio ofrece un detallado análisis de los efectos directos e indirectos de los conflictos armados sobre la infancia y plantea una serie de recomendaciones para la comunidad mundial.
 
Innocenti Digest 2 – Niños y Violencia
principales
“Los niños son nuestra razón para luchar contra la eliminación de la peor cara de la guerra, así como nuestra mayor esperanza para el éxito.”
 

Homicidio de niños de la calle

En general el asesinato de niños por sus propios padres es mucho más común que por terceras personas. Pero en determinados países, los niños, en particular aquéllos que viven o trabajan en las calles de grandes ciudades, son asesinados por bandas criminales y por oficiales de la ley o son víctimas de los mismos. La Oficina Regional de UNICEF para Latinoamérica y el Caribe ha recurrido a varias encuestas oficiales y ha proporcionado la siguiente información sobre el asesinato de niños de la calle.
Un estudio financiado por UNICEF sobre homicidios de niños y adolescentes en cuatro ciudades colombianas, encontró que hubo 1.678 víctimas durante los seis primeros meses de 1994. Esto supone una cifra anual para el total del país de no menos de 4.000 víctimas. La información acerca de los responsables de los homicidios nunca está disponible, pero el estudio indica casos en los que esta responsabilidad recae en milicias populares, bandas juveniles, grupos criminales organizados, la Policía Nacional y otros grupos dedicados a la “limpieza social”. El Comité de los Derechos del Niño, al examinar el informe inicial de Colombia en virtud de la Convención, expresó su gran preocupación por “la situación de amenaza continua de la vida de un gran número de niños colombianos, especialmente las de aquéllos que, para sobrevivir, trabajan o viven en las calles.
 
Muchos de estos niños están sometidos a arrestos arbitrarios y torturas, así como a otros tratos inhumanos o degradantes por parte de las autoridades. Igualmente, son sujetos a coerción, desaparición, tráfico y asesinato por parte de grupos criminales.”
 
El homicidio de niños y adolescentes en Brasil también ha recibido atención internacional. La Policía Federal Brasileña registró entre 1988 y 1990 un total de 4.611 homicidios de niños, en su mayor parte chicos de 15 a 17 años, y de los cuales, el 82% eran negros. En contra de la creencia popular las víctimas de estos homicidios no eran niños que trabajaban o vivían en la calle ni siquiera criminales o miembros de bandas, sino simplemente niños pobres. Un estudio realizado por organizaciones independientes brasileñas descubrió que el 38% de las víctimas tenía una dirección permanente y muchos de ellos vivían con sus familias. De 457 víctimas estudiadas, sólo 13 fueron identificadas como traficantes de droga.
Un estudio realizado por el Ministerio Público y UNICEF sobre homicidios de niños y jóvenes en Sao Paulo encontró que individuos o “grupos de exterminación” son los responsables de la mayor parte de los homicidios. Una comisión especial del Parlamento Federal Brasileño dedicado a investigar estos asesinatos concluyó que la implicación de agentes del Estado, especialmente la policía civil y militar en los escuadrones de la muerte era algo más que una simple anécdota.
En 1991, 662 niños fueron víctimas de homicidio en Sao Paulo. Un análisis realizado en el transcurso de las investigaciones del Ministerio Público y UNICEF, sobre 307 de estos homicidios, puso de manifiesto que en el 37% de los casos, el autor era desconocido, y en el 63% restante se cerraron las diligencias antes de iniciar el proceso criminal. En 42 casos, se disparó a las víctimas por la espalda y en otros 29, a quemarropa.
Un primer signo de que la tendencia general a la impunidad en Guatemala estaba llegando a su fin fue la condena de cuatro policías por el asesinato de un niño de la calle, Nahamán Camona López, en 1990. Éste ha sido uno de los pocos casos en el mundo en el que se ha probado la implicación de las fuerzas de orden público. Otro avance positivo en esta dirección es la puesta en marcha de un programa desarrollado por una ONG para ayudar a la Policía Nacional Guatemalteca en la formación de sus nuevos profesionales para que traten de forma adecuada a los niños de la calle.
 

Violencia en las instituciones

La violencia en las instituciones puede adoptar la forma de castigo físico, limitaciones físicas, confinamiento en soledad, así como otros tipos de aislamiento, la obligación de llevar ropas distintivas, reducción de la dieta, restricción o negación del contacto con familiares o amigos, humillación verbal o sarcasmo.
En algunos sistemas legales, los profesores u otros tutores tienen derecho a utilizar castigos físicos y de otro tipo, derecho derivado de su posición in loco parentis (en el lugar de sus padres). En otros, la autoridad para castigar es independiente de los maestros y otras personas ajenas a la familia y aparece de forma explícita en la ley. Una reforma legal para prohibir el castigo físico y otros tratamientos humillantes a los niños debe, por supuesto, proteger a todos los niños en todos los contextos: en casa, en otros contextos informales, en formas de cuidado no institucionalizadas (familias de acogida, cuidados de día, etc.) y en todas las escuelas y otras instituciones. El Comité de los Derechos del Niño ha descubierto que el castigo violento (golpear con un objeto, dar una paliza y azotar) se usa aún en algunos países, como sentencia de los tribunales para infractores de tan sólo 10 años y también se utiliza en instituciones penales. En algunas comunidades “tradicionales” o sistemas “informales” de justicia, también se produce este tipo de castigo corporal. El Comité ha destacado que el Artículo 28.2 de la Convención de los Derechos del Niño, relativa a la disciplina escolar está de acuerdo con el Artículo 19, sobre la protección de los niños de “toda forma de violencia física o psicológica”. El castigo físico y cualquier otro castigo humillante están, como forma de violencia, proscrito. Dado que el informe de la Convención ha evidenciado la existencia de castigos corporales en los colegios, el Comité ha propuesto su abolición. Esta práctica ha sido condenada en toda Europa, con la sola excepción de los colegios privados del Reino Unido. Igualmente se ha prohibido en algunos otros países en todos los continentes, como por ejemplo en China, Burkina Faso y Botswana, Nueva Zelanda y la mitad de los estados de EE.UU.
 
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo y el Comité de Derechos
Humanos también han condenado el uso del castigo corporal. El Tribunal Europeo dictaminó en 1978 que el veredicto judicial que implicara castigo corporal a menores de edad (lo que sucedía en la Isla de Man) violaba el Artículo 3 de la Convención Europea, que prohíbe “el trato o castigo degradante o inhumano”. Las decisiones acerca de la aplicación del castigo corporal tomadas por los alumnos de los colegios del Reino Unido y por sus padres llevaron a su abolición en todas las escuelas públicas en 1987. En los años 90, tribunales constitucionales y tribunales supremos lo han censurado en todo el mundo, incluso en países como Namibia, Zimbabwe, Sudáfrica y Sri Lanka. En Sudáfrica, hasta 1993, unos 30.000 jóvenes eran azotados anualmente. En junio de 1995, el nuevo Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el azotamiento y el Gobierno prohibió el castigo corporal en el sistema penal y en todas las escuelas.
 
Con respecto a la explotación sexual el Artículo 19 de la Convención exige acciones para proteger a los niños de “toda forma de... malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”. El Artículo 34, por su parte, va más allá y exige a los Estados Partes el compromiso de “proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales”; además, enfatiza en la naturaleza internacional de ciertos tipos de explotación y exhorta a los Estados a adoptar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: (a) la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; (b) la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; (c) la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
 
En los últimos años, se ha descubierto el abuso sexual infantil en numerosas instituciones residenciales, así como el abuso sexual infantil “organizado”, utilizando frecuentemente niños de instituciones públicas o privadas, y revelando la existencia de redes de pedofilia. Algunas formas de abuso están enraizadas en prácticas tradicionales ancestrales. Otras son bastante nuevas, por ejemplo, el uso de modernas tecnologías para la distribución de material pornográfico y otras formas de explotación sexual con fines comerciales, incluyendo el turismo sexual organizado en el que se ven implicados niños y niñas. La edad a la que se considera que el niño está preparado para consentir la actividad sexual varía de unos países a otros y oscila entre los 12 y los 18 años. En algunos países, se especifica la edad mínima, y además una edad superior en el caso de que la relación sexual sea con una persona que infunda confianza al niño o que tenga autoridad sobre él (por ejemplo, una relación con un profesor o un cuidador). El Código Penal canadiense, especifica que “es un delito criminal mantener relaciones sexuales con alguien menor de 14 años, con excepciones en el caso de que la pareja tenga al menos 12 años cuando la diferencia de edad es inferior a 2 años, y si la persona mayor no está en una posición de autoridad o confianza sobre la otra, ni depende de él o ella.” Durante la redacción de la Convención, los representantes de Francia y los Países Bajos, quienes propusieron la inclusión de un Artículo sobre la protección de la infancia frente a la explotación, incluyendo especialmente la sexual, declararon en el debate que el objetivo no era regular la vida sexual de los jóvenes, sino combatir la explotación sexual a partir de ejemplos concretos.
 
En algunos países existen distintos límites de edad para el consentimiento para niños y para niñas, y para diferentes formas de sexualidad: heterosexual y homosexual. Por ejemplo, en el Reino Unido la ley reconoce que una persona puede dar su consentimiento para tener relaciones heterosexuales a los 16 años, pero si se trata de relaciones homosexuales la edad se eleva hasta los 18. Estas diferencias, así como la edad mínima legal para contraer matrimonio rompen aparentemente el principio de no discriminación del Artículo 2 de la Convención.
Al margen de la prohibición de discriminación, la Convención no es preceptiva acerca de la edad a la que se otorga al niño el derecho al consentimiento sexual. Dichos límites deben ser establecidos en relación con los principios generales de respeto a la evolución de las capacidades, a su interés superior, a su supervivencia y a su máximo desarrollo. La tendencia internacional es elevar la edad de consentimiento (por ejemplo, Sri Lanka la ha elevado recientemente de 12 a 16 años, Tailandia ha promulgado una nueva ley anti-prostitución que la ha aumentado de 15 a 18 años).
 
El Comité de los Derechos del Niño ha expresado su preocupación por las tradiciones o creencias que incitan a la explotación, por ejemplo, la idea de que mantener relaciones sexuales con una niña pequeña rejuvenece. Durante el debate sobre el informe inicial de Jamaica presentado a la luz de la Convención, un representante jamaicano afirmó que “en las zonas rurales, a menudo los residentes son reticentes a informar acerca de casos de abuso sexual puesto que creen que mantener relaciones sexuales con un niño o niña virgen cura enfermedades venéreas. Esa creencia es la responsable de numerosos casos de abusos
sobre niños muy pequeños. Además, en el momento en que la madre comparte ese pensamiento, no denunciará el hecho. Por eso es muy difícil de erradicar”. También existen evidencias claras de que cada vez niños más jóvenes están siendo utilizados para la prostitución, debido al miedo que los adultos tienen a contraer el HIV/SIDA.
En 1996, el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual con Fines Comerciales
Adoptó una Declaración y elaboró una Agenda para la Acción, tomando la Convención como marco de referencia.
 
La explotación sexual infantil con fines comerciales es una violación importante de los derechos del niño. Comprende el abuso sexual por parte del adulto y una remuneración en dinero o especies o de una tercera persona o personas. El niño es tratado como un objeto comercial. La explotación sexual con fines comerciales constituye una forma de coerción y violencia hacia los niños y una forma contemporánea de esclavitud. Se pidieron acciones a nivel local, nacional e internacional, incluido el desarrollo de un plan para el año 2000 que contuviera agendas para la acción o indicadores de progreso nacionales con objetivos establecidos y marcos temporales para su aplicación. Varias ONGs internacionales han promovido la propuesta de un protocolo adicional a la Convención que comprenda manifestaciones concretas de explotación sexual, como el turismo sexual. Además, se ha creado la figura del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la venta de niños para estudiar e informar sobre los aspectos del problema.
 

Pornografía infantil

Una manifestación importante nacida del abuso sexual infantil y, en particular, del abuso sexual organizado, es la producción y distribución de pornografía infantil. El crecimiento de un mercado mundial de pornografía infantil (que no sólo incluye libros y revistas, sino también disquetes informáticos e información en Internet) ha
Llevado a tomar parte en el asunto a cuerpos especiales de policía internacional y a la cooperación fronteriza. El Comité de los Derechos del Niño ha visto con agrado el avance en las legislaciones nacionales que hacen de la posesión, la producción
Y la distribución de pornografía infantil un delito.
 

Violencia en el deporte

La violencia física en el deporte, llevada a cabo tanto por los participantes como por los espectadores, se ha convertido en un tema de preocupación en muchos países. En relación con la primera, algunos han introducido leyes que prohíben deportes como el boxeo, en el que herir al contrario es el objetivo principal (lo que es distinto de las heridas accidentales que se producen en otros deportes de “contacto”). En la actualidad, los organismos mundiales del deporte se están tomando muy en serio el problema de la violencia de los espectadores en los eventos deportivos, que implica mayoritariamente, aunque no exclusivamente la violencia hacia los jóvenes y de los jóvenes entre sí, casi siempre del sexo masculino.
Temas principales

Turismo sexual

Se ha debatido mucho y se ha dado mucha publicidad al tema de la prostitución infantil. Su incidencia se concentra tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo. Esta forma de violencia tiene un particular campo de acción en el denominado ‘turismo sexual’: la disponibilidad de niños para la prostitución ha sido anunciada en la promoción de viajes de vacaciones para la mayoría de los países occidentales, con destinos como Filipinas, India y Sri Lanka.
Las campañas realizadas por ONGs internacionales han desembocado en una revisión de la legislación en muchos países para permitir la persecución de ciudadanos de sus propios países por abusos sexuales infantiles cometidos fuera de sus fronteras. En 1995, más de diez países han puesto en vigor dichas leyes y se han producido algunas detenciones por ejemplo, un sueco fue perseguido en 1995 por abusos sexuales a un niño cometidos en Tailandia.
Además, la Organización Mundial del Turismo ha adoptado una “Declaración para evitar el turismo sexual organizado”, para sensibilizar a la industria ante los intereses de la infancia reforzando la educación, así como la acción colectiva y las reformas legales.
 
 
Extraido de Innocenti Digest 2 – Niños y Violencia. Compilado y actualizado por la Dra. Analy Werbin - 5/2/2008
 




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